Incluso como residente permanente legal (LPR), puede enfrentar una posible deportación y expulsión. Este proceso se lleva a cabo a través de un tribunal de inmigración y se describe en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
Si bien la idea de la deportación es bastante desalentadora, hay medidas que puede tomar como LPR que pueden permitir una defensa exitosa contra la deportación. El proceso varía dependiendo de si está clasificado como residente permanente o no permanente.
Opciones para LPR
De acuerdo con la INA, la cancelación de la deportación para ciertos residentes permanentes puede ser efectuada por el Procurador General, quien tiene la capacidad de cancelar la deportación en el caso de un extranjero que es inadmisible o deportable de los EE. UU. si el extranjero:
Ha sido admitido legalmente para la residencia permanente por no menos de 5 años;
Ha residido en los EE. UU. continuamente durante 7 años después de haber sido admitido en cualquier estatus; y
No ha sido condenado por ningún delito grave.
Opciones para Residentes No Permanentes
Si el extranjero es un residente no permanente, el Procurador General puede cancelar la deportación si el extranjero:
Ha estado físicamente presente en los EE. UU. durante un período continuo de no menos de 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de dicha solicitud;
Ha sido una persona de buen carácter moral durante el período;
No ha sido condenado por ningún delito en virtud de ciertas secciones de la INA; y
Establece que la remoción resultaría en una dificultad excepcional y extremadamente inusual para el cónyuge, padre o hijo del extranjero, que es ciudadano de los EE. UU. o un extranjero admitido legalmente para la residencia permanente.-
Cónyuge o hijo maltratado
El Procurador General también puede optar por renunciar a los procedimientos de deportación en el caso de que el extranjero en cuestión sea uno que se considere un cónyuge o hijo maltratado. Específicamente, el alienígena tendría que demostrar:
Que ha sido maltratada o sometida a crueldad extrema por un cónyuge o padre que es o fue ciudadano estadounidense (o es el padre de un hijo de un ciudadano estadounidense y el niño ha sido maltratado o sometido a crueldad extrema por dicho padre ciudadano);
Que ha sido maltratada o sometida a crueldad extrema por un cónyuge o padre que es un LPR (o es el padre de un hijo de un extranjero que es o fue un LPR y el niño ha sido maltratado o sometido a crueldad extrema por ese padre LPR); o
Que ha sido maltratada o sometida a extrema crueldad por un ciudadano estadounidense o LPR con quien tenía la intención de casarse, pero cuyo matrimonio no es legítimo debido a la bigamia de ese ciudadano estadounidense o LPR.
Además de demostrar una de estas tres circunstancias, el extranjero maltratado también debe demostrar que:
Ha estado físicamente presente en los EE. UU. durante un período continuo de no menos de 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud;
Por lo general, ha sido una persona de buen carácter moral durante el período de tiempo;
Ella no es inadmisible o deportable por las razones establecidas en partes de INA o ha sido condenada por un delito grave; y
Su remoción resultaría en una dificultad extrema para ella, un hijo o un padre.
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